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    <identificador>BOCM-20160215-146</identificador>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 5 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30 
 
 146 
 Madrid número 30. Ejecución 5 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Luisa García Tejedor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2016, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vicente Balmaseda Meléndez, frente a “Eboli Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones, cuya parte dispositiva literalmente dice:
  Auto de 19 de enero de 2016
  Parte dispositiva:
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante don Vicente Balmaseda Meléndez, frente a “Eboli Servicios Integrales, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de Jurisdicción Social., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander” número de cuenta 2803-0000-64-0005-16.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y, firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña Míriam García López.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social..Doy fe.
  Diligencia de ordenación de fecha 19 de enero de 2016, cuya parte dispositiva literalmente dice:
  El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 15 de octubre de 2015, a la empresa “Eboli Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Vicente Balmaseda Meléndez y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en calle Princesa, número 3, planta octava, 28008 de Madrid, el día 10 de marzo de 2016, a las ocho y cincuenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eboli Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 19 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.523/16)</texto>
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