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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 293 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
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 Madrid número 20. Ejecución 293 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 293 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Jimena Vicente Fernández, frente a “Depilite España, Sociedad Limitada”, y “Vousse Corp, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  En Madrid, a 14 de enero de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 301 de 2015, de fecha 22 de junio de 2015, a favor de la parte ejecutante doña Jimena Vicente Fernández, frente a las demandadas “Depilite España, Sociedad Limitada”, y “Vousse Corp, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 3.913,57 euros, más 391,00 euros y 391,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0293/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Decreto
  En Madrid, a 14 de enero de 2016.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.
  Resultando infructuosa la averiguación realizada y habiéndose declarado judicialmente la insolvencia de ambas empresas, por la presente se acuerda, dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  No ha lugar al embargo de la recaudación en caja de los centros “Hedonai” de España que la parte actora relaciona en su escrito, sin perjuicio de que la misma pueda solicitar la administración judicial de bienes propiedad de las sociedades embargadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2518/0000/64/0293/15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Ortiz Martín.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Depilite España, Sociedad Limitada”, y “Vousse Corp, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.823/16)</texto>
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