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    <titulo>– Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan General de Ordenación Urbana</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS 
 URBANISMO
 
 49 
 Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual Plan General de Ordenación Urbana 
  Con fecha 8 de enero de 2016, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6 el acuerdo de 29 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas.
  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el fin de que entren en vigor las determinaciones contenidas en dicha Modificación, se procede a la publicación de las Normas Urbanísticas de la Modificación Puntual No Sustancial número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas objeto de aprobación por el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno.
  Los planos de información y ordenación, así como el resto de documentación del expediente, cuya publicación no es preceptiva, se encuentra a disposición de los interesados en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Alcobendas, plaza Mayor, número 1, segunda planta.
  Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, este anuncio, junto con las Normas Urbanísticas, se publicará también en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).
  
     
 
   Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; contra ese acuerdo podrá acudirse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa mediante recurso a interponer en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de ese acto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Alcobendas, a 18 de enero de 2016..El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
  (03/3.937/16)</texto>
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