<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160211-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/02/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Majadahonda número 5. Juicio 17 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>35</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-02-11-35050220160009</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/11/BOCM-20160211-77.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/11/BOCM-20160211-77.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/11/BOCM-20160211-77.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/02/11/BOCM-20160211-77.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5 
 
 77 
 Majadahonda número 5. Juicio 17 de 2015 
  EDICTO
  Doña Cristina Seivane Terán, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 5 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 17 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 129 de 2015
  En Majadahonda, a 11 de noviembre de 2015..Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda, ha visto los presentes autos seguidos bajo el número 17 de 2015, en relación con un delito de hurto, y en los que han intervenido como partes las siguientes: por la acusación pública, el ministerio fiscal; como denunciante, don Juan Carlos Bravo Ledesma, y siendo denunciado, don Daniel Rosell Ruiz.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Daniel Rosell Ruiz, como autor responsable de un delito de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios, y quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de incumplimiento de la sentencia, conforme al artículo 53 del Código Penal; y en todo caso obligado al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, si las hubiere.
  Indemnice el condenado al perjudicado en la cantidad de 47,41 euros.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Rosell Ruiz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 28 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.140/16)</texto>
</documento>