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    <titulo>Madrid número 37. Juicio de faltas 902 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 37 
 
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 Madrid número 37. Juicio de faltas 902 de 2014 
  EDICTO
  Don Alfonso Núñez Gómez, lerado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas de faltas número 902 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 491 de 2014.
  En Madrid, a 18 de diciembre de 2014..Doña Purificación Elisa Romero Paredes, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 37 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de juicio de faltas número 902 de 2014, seguidos por una falta de hurto, entre partes: de la una, el ministerio fiscal; como denunciantes, los policías nacionales números 114.599, 122.602 y 123.907; como perjudicado, don Matías Antonio Wenzel Moraga, y como denunciado, don Rabi Hamdami, constando en autos sus demás circunstancias personales.
  Recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Rabi Hamdami, como autor responsable de una falta de apropiación indebida, a la pena de multa de un mes, a razón de una cuota diaria de 6 euros, en total 180 euros, y al pago de las costas causadas, no declaradas de oficio.
  Si el condenado no satisfaciere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente.
  Notifíquese a las partes la presente resolución en legal forma, instruyéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de esta capital dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación, quedando durante este período las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes, cuyo recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Matías Antonio Wenzel Moraga, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.276/16)</texto>
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