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    <identificador>BOCM-20160211-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Organización y funcionamiento. Modificación estatutos 
  Por el Pleno de esta Mancomunidad, de 4 de diciembre de 2015, por mayoría absoluta, ha sido aprobada definitivamente la modificación de sus estatutos, al haber sido aprobados por todos los Plenos/asambleas vecinales de los Ayuntamientos adheridos a la misma y disponer del informe favorable de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Se procede a su publicación de la modificación aprobada, que queda así redactada. 
  “Artículo 3.  Fines y competencias..1.  Se establecen como fines de la Mancomunidad la ejecución en común de los servicios sociales de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en los términos de lo establecido en la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid. 
  2.  La Mancomunidad mantendrá o asumirá, en los términos legalmente establecidos, las competencias no asumidas, transferidas o delegadas por la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, así como en los artículos 7, 27 y 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (y conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del pacto local, o normativa que las sustituya, en lo que no se opongan a la regulación prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).
  3.  La Mancomunidad solo podrá ejercer competencias distintas de las anteriores en los supuestos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local”.
  En Lozoyuela, a 15 de enero de 2016..La presidenta, Mercedes López Moreno.
  (03/3.412/16)</texto>
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