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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <titulo>Madrid número 37. Ejecución 15 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 141 
 Madrid número 37. Ejecución 15 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 15 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasile Iulian Terecoasa, frente a “Rincal Obras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 a la empresa “Rincal Obras, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Vasile Iulian Terecoasa y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, planta cuarta, el día 16 de febrero de 2017, a las nueve y quince horas. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Vasile Iulian Terecoasa, frente a “Rincal Obras, Sociedad Limitada”.
  Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de vida laboral del trabajador, y adviértase, asimismo, a la parte actora que a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse, a través de la presentación de las correspondientes nóminas, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (artículo 586.1 del Estatuto de los Trabajadores).
  Procédase a señalar la comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2810/0000/64/0015/16.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento. 
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rincal Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando citada para que acuda a la comparecencia prevista en en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado. Deberá acudir con los medios de prueba de que intente valerse en la Sala de vistas de este Juzgado (cuarta planta) el día 16 de febrero de 2016, a las nueve y quince horas.
  En Madrid, a 21 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/3.238/16)</texto>
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