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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 38 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 116 
 Madrid número 24. Ejecución 38 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 38 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Consuegra Murillo, frente a “Insmar Materiales Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Marta Menárguez Salomón..En Madrid, a 12 de noviembre de 2015.
  Por recibido el anterior exhorto con resultado positivo procedente del Juzgado Decano de El Escorial, únase a los autos de su razón.
  Por recibido el anterior despacho de la Agencia Tributaria con fecha de entrada en este Juzgado el día 3 de julio de 2015, únase.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 572 euros de principal sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Insmar Materiales Asociados, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.188/16)</texto>
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