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    <identificador>BOCM-20160211-106</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/02/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Ejecución 246 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>35</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 106 
 Madrid número 15. Ejecución 246 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 246 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta del Pilar García Morales, frente a “Fabric Supply Company Spain, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Marta del Pilar García Morales con la empresa “Fabric Supply Company Spain, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquella la cantidad de 4.981,18 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 18,33 euros diarios en concepto de salarios devengados desde el despido (31 de julio de 2014) hasta la presente resolución (13 de enero de 2016).
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2513/0000/64/0246/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fabric Supply Company Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de enero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/2.190/16)</texto>
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