<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160129-54</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 23. Procedimiento 562 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-29-24210120160028</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/29/BOCM-20160129-54.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/29/BOCM-20160129-54.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/29/BOCM-20160129-54.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/29/BOCM-20160129-54.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
 54 
 Madrid número 23. Procedimiento 562 de 2014 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de esta capital.
  En resolución de esta fecha dictada en los autos seguidos bajo el número 562 de 2014, sobre divorcio, promovidos por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo en nombre y representación de don Roger Francisco Álvarez Cristóbal, contra doña Mariana Guisela Otiniano Álvarez, en situación procesal de rebeldía, he acordado por medio del presente notificar a mencionada parte demandada que en el referido procedimiento ha recaído resolución de 14 de diciembre de 2015, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
  «Estimar en parte la demanda y declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en Perú, el día 12 de agosto de 2000, entre don Roger Francisco Álvarez Cristóbal y doña Mariana Guisela Otiniano Álvarez, con los efectos inherentes a dicha declaración.
  Acordar las siguientes medidas definitivas:
  1.  La revocación definitiva de consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  2.  Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, siendo compartida por ambos progenitores la patria potestad.
  3.  No establecer régimen de visitas mientras los hijos residan en USA.
  4.  En concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos, deberá pagar el padre la cantidad de 200 dólares USA mensuales, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de 1 de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al Consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano que pueda sustituirle.
  5.  Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, así como los extraescolares no previstos, serán sufragados por ambos progenitores al 50 por 100, previa consulta y conformidad.
  Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil Central donde consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal al tomo 50138, página 281 de la Sección Segunda”.
  Haciéndole saber que contra la referida sentencia cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en termino de veinte días por medio de abogado y procurador.
  Y para que sirva de notificación en forma a doña Mariana Guisela Otiniano Álvarez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/712/16)</texto>
</documento>