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    <titulo>A Coruña número 5. Ejecución 243 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5 
 
 125 
 A Coruña número 5. Ejecución 243 de 2014 
  EDICTO
  Doña María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 243 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Pumar Gómez, contra “Gespalia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2015 decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  a)  Declarar a la ejecutada “Gespalia, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 3.903,46 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Hacer entrega de testimonio de la sentencia, firmeza de la misma y decreto de insolvencia, a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
  c)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley de la Jurisdicción Social. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, abierta en “Banco Santander”, debiendo indicar en el campo concepto: 4757000064024314. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gespalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En A Coruña, a 30 de diciembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/690/16)</texto>
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