<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160128-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 1. Juicio 87 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-28-23250120160004</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1 
 
 60 
 Parla número 1. Juicio 87 de 2015 
  EDICTO
  Don David López Ribagorda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 1 de Parla.
  Hago saber: Que en el juicio por delito leve número 87 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Parla, a 14 de octubre de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña Carmen María Zamarra Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Parla, los presentes autos de juicio por delito leve registrados con el número 87 de 2015, y en el que han sido partes: doña Libertad Muñoz García, como denunciante, y don José Francisco Quintillán García, como denunciado, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver a don José Francisco Quintillán García del delito leve por el que ha sido denunciado, declarando de oficio las costas procesales causadas.
  Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación a presentar, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación (artículos 217 y 97 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Libertad Muñoz García y  a don José Francisco Quintillán García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 1 de diciembre de 2015.. El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/1.001/16)</texto>
</documento>