<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160128-58</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 41. Juicio de faltas 1.046 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-28-23250120160002</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-58.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-58.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-58.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-58.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 41 
 
 58 
 Madrid número 41. Juicio de faltas 1.046 de 2015 
  EDICTO
  Don Prudencio Sáez Arecha, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 41 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.046 de 2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su parte dispositiva dice:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Sergio Pinto Ampuero, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal anterior a la reforma, a la pena de un mes de multa, señalando como cuota/día la suma de 6 euros; si el condenado no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole, asimismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere.
  Procede la entrega definitiva de los efectos a su propietario.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Sergio Pinto Ampuero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 21 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/465/16)</texto>
</documento>