<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160128-45</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ROBLEDO DE CHAVELA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>23</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-28-23180120160309</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-45.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-45.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-45.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/28/BOCM-20160128-45.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ROBLEDO DE CHAVELA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ROBLEDO DE CHAVELA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 45 
 Robledo de Chavela. Régimen económico. Ordenanza impuesto bienes inmuebles 
  El Pleno del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de enero de 2016, acordó por unanimidad la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana en Robledo de Chavela, añadiendo un artículo 3 de bonificaciones, y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
  En Robledo de Chavela, a 15 de enero de 2016..El alcalde (firmado).
  (03/1.283/16)</texto>
</documento>