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    <fecha_publicacion>2016/01/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial</titulo>
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    <diario_numero>23</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN 
 URBANISMO
 
 41 
 Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Modificación Puntual Plan Parcial 
  De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley citada y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 17 de diciembre de 2015, acordó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución del APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca”, a iniciativa de la Junta de Gobierno Local, de 11 de noviembre de 2015. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
  «Único..Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución conformada por el Área de Planeamiento Remitido APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca”, promovido por “Open Media, Sociedad Limitada”, con las condiciones antedichas».
  Asimismo, se pone en general conocimiento que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 14 de enero de 2015 se ha depositado un ejemplar diligenciado del documento titulado «Texto refundido Plan Parcial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución del APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca”» en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, una vez cumplida esta condición legal, procede la publicación de las Normas Urbanísticas del mencionado Plan Parcial, cuyo texto es el siguiente:
  Capítulo1 
  Disposiciones de carácter general
  Art. 1.1.  Objeto..1.  Es objeto de las presentes Normas Urbanísticas y Ordenanzas definir y regular la ordenación pormenorizada del ámbito la Unidad de Ejecución APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca” y de las redes públicas adscritas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 49 y concordantes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).
  2.  El presente Plan Parcial de Reforma Interior desarrolla la Unidad de Ejecución APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca”, delimitado en del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón. Se ha formulado de acuerdo con el ordenamiento urbanístico vigente y demás normas aplicables y, en concreto, con la LSCM, cumpliendo los requisitos de contenido exigido para los Planes Parciales en sus artículos 47 a 49.
  3.  El presente Plan Parcial de Reforma Interior desarrolla la Unidad de Ejecución APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca” con la asignación de usos pormenorizados teniendo en cuenta los principios de prevención de los efectos de la contaminación acústica, y vela para que no se superen los valores límites de emisión e inmisión establecida en el decreto.
  4.  El presente Plan Parcial de Reforma Interior desarrolla la Unidad de Ejecución APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca” con la asignación de usos pormenorizados teniendo en cuenta los principios de prevención determinados por los Estudios de Suelos y los Estudios de Infraestructuras y Depuración, DTO 170/1998.
  5.  El presente Plan Parcial de Reforma Interior desarrolla la Unidad de Ejecución APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca”, considerando cualquier propuesta de supresión de elementos arbóreos existentes debe ir acompañada de la correspondiente valoración económica, obtenida del Método de Valoración del Arbolado Ornamental, Norma Granada, de aplicación en el territorio de la Comunidad de Madrid, según Acuerdo de 7 de noviembre de 1991 del Consejo de Gobierno.
  Art. 1.2.  Contenido documental..1.  Normas Urbanísticas y Ordenanzas: forman, junto con el resto de la documentación, el cuerpo de la ordenación del ámbito de la ordenación pormenorizada con el carácter de ordenanzas de usos, edificación y urbanización, comunes a todas las zonas de usos pormenorizados, y específicas para cada uno de ellos en correspondencia con los ámbitos establecidos en los Planos de Ordenación, estableciendo tanto las condiciones que deben cumplir las parcelas para su ejecución material como las precisas condiciones sobre la edificación y admisibilidad de los usos que sean suficientes para determinar el aprovechamiento de cualquier parcela, conforme disponen los apartados b) y c) del artículo 48 de la LSCM. 
  Art. 1.3.  Ámbito de aplicación..El presente Plan Parcial de Reforma Interior es de aplicación en la totalidad del ámbito APR 4.3-07 “Enlace Carlos III-Aravaca” del Plan General de Ordenación.
  Art. 1.4.  Vigencia..1.  El presente PPRI entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de aprobación definitiva por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. 
  2.  Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una revisión de la misma, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión total o parcial de su vigencia.
  Art. 1.5.  Efectos..1.  El presente PPRI, así como los Estudios de Detalle y Proyectos que lo desarrollen, una vez entren en vigor, serán públicos, obligatorios y ejecutivos. 
  2.  Cualquier ciudadano tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda la documentación del presente PPRI y de los estudios y proyectos que lo desarrollen, así como a solicitar por escrito información del Régimen Urbanístico aplicable a una finca.
  3.  El PPRI, los estudios y proyectos que lo desarrollen obligan y vinculan por igual a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones. Cumplimiento que será exigible por cualquiera, mediante el ejercicio de la acción pública.
  4.  La ejecutoriedad del planeamiento implica que, desde su entrada en vigor, quedan declarados de utilidad pública las obras en él previstas a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, que sean destinados por el planeamiento al dominio y uso público, así como todas las superficies de influencia de las obras previstas, para asegurar el pleno valor y rendimiento de éstas, para los casos y en las condiciones que se establezcan.
  Art. 1.6.  Revisión y modificación..1.  Procederá la revisión del presente PPRI en los términos previstos en la LSCM, y, en concreto, en su artículo 68, cuando se hayan de adoptar nuevos criterios que afecten a la estructura general del mismo, o cuando se planteen variaciones sustanciales de sus elementos o determinaciones estructurales, pudiendo el Ayuntamiento acordar la iniciación de la revisión o la modificación puntual de la misma.
  2.  Cuando se produzca la aprobación de un instrumento de ordenación o intervención territorial, de los previstos en la legislación de la Comunidad de Madrid, que afecte total o parcialmente al territorio municipal o al presente PPRI, se procederá a la revisión o modificación de sus determinaciones para adaptarse a las previsiones de dicho instrumento de ordenación o intervención.
  3.  En cualquier caso, para proceder a la iniciación de la revisión de este PPRI con base a los supuestos anteriores, será imprescindible que se acuerde expresamente por el Ayuntamiento Pleno por mayoría absoluta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y disposiciones concordantes de la Comunidad de Madrid.
  4.  Se considerarán modificaciones puntuales del presente PPRI las variaciones o alteraciones de alguno o algunos de los elementos o determinaciones del mismo que no afecten a su estructura general del territorio ni a los elementos o determinaciones estructurantes según lo dispuesto en los artículos 35 y concordantes de la LSCM. 
  5.  Toda modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al planeamiento que se modifica que tiene el rango de planeamiento parcial. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el PPRI, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar estas.
  Art. 1.7.  Normas de interpretación..Las determinaciones del presente PPRI se interpretarán con base en los criterios establecidos en el Plan General, y, en concreto, en el artículo 1.5, de sus Normas Urbanísticas.
  Capítulo 2
  Régimen general del suelo
  Art. 2.1.  Ordenación pormenorizada. Zonificación..1.  A efectos de lo previsto en la legislación vigente el presente PPRI establece la asignación de los usos pormenorizados y sus niveles de intensidad, mediante la técnica de la zonificación reflejándose en el Plano O-2 a escala 1:1.000, con especificación de la aplicación de cada una de las ordenanzas que regulan cada ámbito de aplicación. 
  2.  La ordenación pormenorizada califica como usos lucrativos los suelos destinados a la calificación de residencial (M). 
  3.  Los terrenos destinados a Redes Locales son los establecidos por el Plan General de Ordenación y las reservas de carácter local que establece el presente parcial satisfacen los módulos de reserva establecidos en el artículo 36 de la LSCM.
  4.  De conformidad con las tipologías de edificación adoptadas para cada uso la presente Ordenación Pormenorizada considera los siguientes usos pormenorizados:
  .	Residencial: M.
  .	Red Pública Local de Infraestructuras Viaria: RL-INF-V.
  .	Red Pública Local de Infraestructuras de Comunicación-Metro Ligero: RL-INF-ML.
  .	Red Pública Local Infraestructuras de Medidas de Protección Ambiental: RL-INF-MPA.
  .	Red Pública Local de Equipamientos y Espacios Libres. Equipamientos-Metro Ligero: RL-EL-ML.
  .	Red Pública Local de Equipamientos y Espacios Libres. Zonas Verde: RL-EL-ZV.
  5.  El Plano O-2 de ordenación; superficies y edificabilidad identifica individualizadamente cada zona de las distintas ordenanzas de aplicación.
  Art. 2.2.  Ordenación pormenorizada. Ordenación de volúmenes..La Pormenorización de la Ordenación de volúmenes se llevará a cabo directamente a través de los oportunos Proyectos de Parcelación y Edificación o, en su caso, mediante los Estudios de Detalle, que se realicen en la manzana establecida por el presente PPRI, conforme disponen los artículos 53 y 54 de la LSCM, con arreglo a las especificaciones del capítulo 8 de las presentes ordenanzas. 
  Art. 2.3.  Derechos y deberes de los propietarios..Constituyen derechos y deberes de los propietarios los establecidos en la Ley Estatal 6/1998 y en la LSCM, para el suelo urbano no consolidado en sus artículos 18 y 20.
  Capítulo 3
  Desarrollo del Plan Parcial de Reforma Interior
  Art. 3.1.  Condiciones generales para su desarrollo..1.  El desarrollo y ejecución del PPRI se llevará a cabo según lo dispuesto en la LSCM, aplicado a las determinaciones que para cada suelo se establecen en sus ordenanzas particulares y cuyas delimitaciones se definen en los Planos de Ordenación.
  2.  La aprobación definitiva del convenio urbanístico por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón implica la sustitución del sistema de compensación existente en el APR 4.3-07 del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón por un sistema de ejecución convenida, regulado en el artículo 246 de la LSCM, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 246.3 de la citada Ley.
  3.  El desarrollo de cada ámbito lucrativo se realizará directamente a través de los oportunos Proyectos de Parcelación y Edificación.
  Capítulo 4
  Regulación de los usos
  Art. 4.1.  Regulación de los usos..El presente PPRI regula de forma pormenorizada los usos que afectan a los terrenos incluidos en su ámbito a través de las condiciones establecidas para cada zona de ordenanza específica en el capítulo 8 de las presentes Normas Urbanísticas, cuya regulación será la establecida en el capítulo 07 referente a las “Normas Generales de los Usos” de las Normas del Plan general.
  Capítulo 5
  Normas generales de edificación
  Art. 5.1.  Objeto y contenido..Estas normas tienen por objeto definir las condiciones que deben regular la edificación y los ámbitos en que se produce. 
  Su contenido describe y refleja las exigencias físicas, que se establecen y cuantifican posteriormente en las condiciones particulares para las ordenanzas de cada uso pormenorizado, que afecten a la parcela para poder considerarla edificable, y las exigencias mínimas que en cualquier caso deberá reunir cualquier construcción, conforme a lo establecido en el capítulo 06 referente a “Normas generales de Diseño y Calidad”, donde se establece las normas que regulan la ejecución tanto de la urbanización como de la edificación y los usos contemplados en el Plan General, que desarrolla el presente PPRI que se recoge en el capítulo 8 de las presentes Normas. En todo caso primará el Código Técnico de la Edificación en caso de contradicción con nuestras propias normas de la edificación. 
  NORMAS GENERALES PARA OBRAS DE URBANIZACIÓN
  Art. 5.2.  Objeto y contenido..Estas Normas Generales serán de aplicación en los equipamientos, zonas verdes y espacios libres y en la red viaria e infraestructuras básicas conforme a lo establecido en el capítulo 06 referente a “Normas generales de Diseño y Calidad”, donde se establece las normas que regulan la ejecución tanto de la urbanización como de la edificación y los usos contemplados en el Plan General. Y los que resulten pertinentes de los estudios específicos del presente PPRI en cumplimiento de los Dto. 170/1998, de la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
  Capítulo 6
  Normas generales de protección
  Art. 6.1.  Alcance y contenido..Se cumplirán las medidas correctoras resultantes de los estudios ambientales que formaron parte del PPRI y, en concreto las relativas al estudio de ruidos elaborado en cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
  Capítulo 7
  Ordenanzas particulares
  Art. 7.1.  Ordenanza 1.  Residencial en Edificación en Bloque Abierto (BA)..El ámbito de aplicación corresponde a las zonas marcadas en el plano de Ordenación O-2 con la trama M (2 Bloque Abierto).
  7.1.1.	Definición: tipología urbana en la que la edificación se dispone en bloques aislados entre sí separados por espacios libres (es la adaptación al presente PPRI de la ordenanza del plan general).
  7.1.2.	Condiciones de parcela:
  	Parcela mínima:
  a)	La superficie de la parcela será igual o superior a trescientos cincuenta metros cuadrados.
  b)	El lindero frontal de la parcela tendrá una dimensión mayor o igual a quince metros lineales (15 m).
  c)	Diámetro mínimo inscrito será igual o superior a quince metros lineales.
  7.1.3.	Separación a linderos. La nueva edificación podrá adosarse a uno de los linderos de la parcela en alguno de los siguientes casos:
  a)	Que se trate de edificaciones adosadas de proyecto unitario.
  b)	La parcela esté enclavada en una estructura parcelaria en la que las edificaciones colindantes sean ya medianeras.
  c)	Cuando exista acuerdo entre propietarios de parcelas colindantes, que previamente deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y siendo preceptiva la construcción simultánea o la constitución formal de obligación de realizar la construcción de acuerdo con la ordenación aprobada o con un producto unitario.
  d)	En todo caso la edificación respetará el resto de las separaciones a linderos.
  	El retranqueo de las edificaciones de nueva planta a las alineaciones existentes será como mínimo de 5 metros.
  	El espacio libre resultante del retranqueo podrá adscribirse a los usos de jardín deportivo descubierto para uso exclusivo de las viviendas resultantes y aparcamiento.
  	Podrían instalarse en las mismas construcciones destinadas a portería con dimensiones máximas de 2,50 ´ 3,50 m y altura de coronación de 3,50 m, así como elementos destinados a la guarda de contenedores de basuras, cuyas características concretas se someterán a la aprobación municipal en cada caso.
   	La distancia menor entre dos bloques, medida en cualquier dirección, no podrá ser inferior al cuarto de altura del más alto, con un mínimo de 3 metros, debiendo además guarda las separaciones que seguidamente se expresan.
  	Estas separaciones mínimas se medirán sobre la perpendicular de las fachadas, en cualquier punto de las mismas, incluso a partir de los cuerpos volados, balcones y terrazas.
  	La separación entre los bloques sin patio cerrados serán igual a la altura y en los bloques con patios cerrados igual a vez y media altura.
  	La separación será la mitad de la establecida en el párrafo anterior en los siguientes casos:
  a)	Entre bloques, cuando la proyección ortogonal de cualquiera de ellos sobre la fachada o fachada de otros, tenga en planta una longitud inferior a 12 metros.
  b)	De los bloques a linderos con otras parcelas.
  	La separación a los linderos con otras parcelas no será preceptiva cuando en la ordenación conjunta se cumpla las separaciones entre los bloques en la forma establecida en esta ordenanza.
  	Esta separación, en casos de bloques con diferentes alturas, será la correspondiente a los del de mayor altura, a excepción de aquellos casos en que, por su orientación o uso que no sea el de vivienda, cultura, hotelero y sanitario con enfermería, fuera admisible aplicar la del bloque más bajo.
  	En todos los casos, la separación entre los bloques no podrá ser inferior a 6 metros ni a 3 metros de los linderos.
  	La dimensión total del bloque o conjunto de bloques, medida en cualquier dirección, no podrá sobrepasar de 100 metros lineales.
  	En bloques sin patios cerrados el ancho máximo será de 20 metros. No obstante, podrá admitirse mayores dimensiones en edificios aislados cuando la longitud e el ancho no superen los 30 metros. En bloques con patios cerrados en el ancho máximo será de 30 metros.
  7.1.4.	Condiciones de ocupación: la edificación no podrá sobrepasar en planta sobre rasante una ocupación máxima del 40 por 100.
  	La edificación bajo rasante (Subterránea) podrá alcanzar hasta un 60 por 100 para usos de garaje-aparcamiento e instalaciones deportivas privadas y trasteros vinculados a las viviendas resultantes.
  	Bajo la cubierta de la edificación, cuando su pendiente no sea superior a 30 º podrá aprovecharse el espacio resultante como área habitable, siendo computable a los efectos de edificabilidad, en el espacio comprendido entre paramentos verticales cuya altura sea superior a 1,50 metros. La altura máxima de cumbrera no será superior a 5 metros. La superficie mencionada solamente podrá vincularse a las viviendas a que sirvan, con superficie no mayor a 5 m2, por unidad o a otras instalaciones o servicios propios del edificio. En ningún caso se admitirán las buhardillas o áticos independientes.
  	Las zonas no ocupadas por edificación se ajardinarán con utilización de especies con bajos requerimientos hídricos, recomendándose, si ello es posible, la utilización de aguas residuales para riego.
  	Se establece una área de protección junto a la avenida Carlos III, coincidente con el área de retranqueo de la edificación, y otra franja coincidente con la línea de retranqueo sobre el borde con la línea del Metro Ligero, en las que no se permiten los espacios edificados ni zonas privadas ajardinadas salvo que se asegure mediante los cerramientos adecuados que la inmisión acústica dentro de dichas zonas se adecúa a los límites establecidos en la legislación a tal fin.
  	Previo a la ocupación será preceptivo la elaboración de un Estudio Acústico de ruidos y vibraciones para las nuevas edificaciones tanto en los suelos afectados por el ferrocarril como los especificados en el punto anterior que permita evaluar las necesidades de implantar medios para cumplir los valores de inmisión.
  7.1.5.	Coeficiente de edificabilidad: la edificabilidad neta sobre parcela edificable será de 0,400117 m2/m2.
  7.1.6.	Altura de la edificación: tres plantas, igual o menor a 10,50 metros.
  	En edificios de nueva planta para uso comercial la altura libre mínima será de 3,50 metros.
  7.1.7.	Condiciones de uso:
  1.	Uso predominante: el uso predominante será el residencial en vivienda colectiva y residencial comunitaria.
  2.	Usos compatibles:
  .	Terciario Oficinas. Categoría 3: despachos profesionales domésticos, cuando el servicio es prestado por el titular en su propia vivienda utilizando algunas piezas.
  .	Los locales de uso comunitario de la comunidad de propietarios.
  .	Centro de transformación soterrado.
  En todo caso se cumplirán la reserva mínima de una plaza y media de aparcamiento por cada 100 m2e de acuerdo con el artículo 36.6.c) de la LSCM.
  Número de viviendas: 60.
  Línea de edificación: en ningún caso podrá edificarse dentro de las zonas señaladas como Zona de Servidumbre y de Dominio Público del ferrocarril tal y como marcan las afecciones al Metro Ligero ML-2, con motivo del PERI del “APR 4.3-07 Enlace Carlos III-Aravaca”.
  Condición complementaria: el acceso a la parcela lucrativa M-01 realizará a través de la parcela de red viaria (RL-INF-V-04).
  Ver plano de ordenación O-2.
  Art. 7.2.  Ordenanza 2.  Espacios Libres y Zonas Verdes. ZV..El ámbito de aplicación corresponde a las zonas marcadas en el plano de Ordenación O-2 con la trama Red Pública Local de Equipamientos y Espacios Libres. Zonas Verdes (RL-EL-ZV).
  El uso fundamental de esta zona es el esparcimiento en contacto con el medio natural.
  En cuanto a las actuaciones propiamente edificatorias, las únicas que se permiten en estas áreas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parque infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y, y en general, las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etcétera, estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal y con las siguientes condiciones:
  a)	Justificación de la necesidad del mencionado establecimiento.
  b)	Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:
  .	Ocupación: 1 por 100.
  .	Altura: 4 metros.
  .	Volúmenes: 0,01 m2/m2.
  Igualmente se admiten los usos deportivos sin espectadores.
  Las zonas verdes públicas que figuran en el Plan Parcial de Reforma Interior no podrán albergar instalaciones de los servicios tales como depósitos de agua, de gas, estaciones de transformadoras o depuradoras, etcétera. Se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de dichos servicios crucen por debajo de las zonas verdes, con la oportuna autorización municipal.
  En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello sea posible se procurará la utilización en los riegos de aguas recicladas. 
  Se considerarán los retranqueos y condiciones edificatorias determinados por los estudios de tráfico y ruido del presente PPRI. Ver plano de ordenación O-2.
  Art. 7.3.  Ordenanza 3. Infraestructura viaria..El ámbito de aplicación corresponde a las zonas marcadas en el plano de Ordenación O-2 con la trama Red Pública Local de Infraestructura Viaria (RL-INF-V).
  Es de dominio y uso público: comprende toda la red de vías destinadas al tráfico de vehículos y peatones, incluyendo sus calzadas, aceras, arcenes y superficie pública de aparcamiento.
  Serán usos prohibidos en superficie todos los diferentes del estrictamente circulatorio de vehículos, peatones o de aparcamientos, ni siquiera con carácter provisional, a excepción en las aceras de ancho suficiente, para admitir el emplazamiento de quioscos o cabinas telefónicas, siempre que su dimensión máxima en planta no supere los 2 metros.
  Desmontes y terraplenes: el tratamiento de los taludes, tanto de desmonte como de terraplén, deberán ser tal que quede garantizada su estabilidad en función de las características de los terrenos que los conformas. En todo caso, la inclinación de los taludes de terraplén no será superior a 2:1, y la de los desmontes a 3:2 con su relación H:V. Los taludes de terraplén que hayan de quedar visto se tratarán en toda su superficie mediante trabajos de perfilado y recubrimiento con tierra vegetal con el fin de favorecer el arraigo de vegetación.
  Art. 7.4.  Ordenanza 4. Espacios Libres de Transición..El ámbito de aplicación corresponde a las zonas marcadas en el plano de Ordenación O-2 con la trama Red Pública Local de Espacios Libres de Transición (RL-EL-TR).
  El uso fundamental de esta zona es la protección acústica de los terrenos colindantes. Su carácter se corresponde con los espacios libres públicos aun cuando su superficie no será computable como zona verde servirá como soporte para las medidas correctoras necesarias a definir en el proyecto de urbanización, como caballones o pantallas acústicas. Los elementos de protección acústica velaran por su integración con el entorno.
  Los espacios libres de transición que figuran en el Plan Parcial de Reforma Interior no podrán albergar instalaciones de los servicios tales como depósitos de agua, de gas, estaciones de transformadoras o depuradoras, etcétera. Se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de dichos servicios crucen por debajo de las zonas verdes, con la oportuna autorización municipal.
  En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello sea posible se procurará la utilización en los riegos de aguas recicladas. 
  Se considerarán los retranqueos y condiciones edificatorias determinados por los estudios de tráfico y ruido del presente PPRI. Ver plano de ordenación O-2.
  Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro que estime procedente, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
  Pozuelo de Alarcón, a 14 de enero de 2016..La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
  (02/1.368/16)</texto>
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