<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160121-144</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.038 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-21-17180120160134</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/21/BOCM-20160121-144.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/21/BOCM-20160121-144.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/21/BOCM-20160121-144.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/21/BOCM-20160121-144.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 144 
 Madrid número 15. Procedimiento ordinario 1.038 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.038 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mónica Rubio Araque, frente a “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Mónica Rubio Araque, contra “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante las cuantías siguientes incrementadas con el 10 por 100 de interés por mora:
  Salario mensual de marzo de 2015: 1.200 euros.
  Vacaciones no disfrutadas: 211,54 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, y hágaseles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Barroso Direct, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 9 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.991/15)</texto>
</documento>