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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 1.258 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 24 
 Madrid número 19. Procedimiento ordinario 1.258 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Alfonso Lozano de Benito, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.258 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Vega Martínez y don Francisco Vega Castillo, frente a “Sango Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por don Francisco Vega Castillo y don Francisco Vega Martínez, contra “Sango Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:
  1.  Condeno a “Sango Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
  A don Francisco Vega Castillo: 3.310,28 euros.
  A don Francisco Vega Martínez: 6.137,53 euros.
  2.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de esta resolución.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sango Servi Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 15 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/37.461/15)</texto>
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