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    <titulo>Badajoz número 1. Procedimiento 798 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1 
 
 158 
 Badajoz número 1. Procedimiento 798 de 2015 
  EDICTO
  Don José María Hidalgo Esperilla, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Rafael Buenavida Colín, contra “Ralons Servicios, Sociedad Limitada” y “Avizor Portal de Seguridad, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 798 de 2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 28 de enero de 2016, a las diez y cincuenta horas, en calle Zurbarán, número 10, Sala 1, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representada técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Ralons Servicios, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Badajoz, a 22 de diciembre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/322/16)</texto>
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