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    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Avocación temporal de competencias delegadas</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 77 
 Villanueva del Pardillo. Organización y funcionamiento. Avocación temporal de competencias delegadas 
  El alcalde-presidente ha dictado decreto de avocación temporal de competencias delegadas de fecha 16 de diciembre de 2015.
  “Don Luis Alberto Sosa Gayé, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en el ejercicio de las atribuciones que por Ley me están conferidas.
  Resultando que con fecha 26 de junio de 2015 y mediante decreto delegué el ejercicio de atribuciones que me corresponden en determinadas materias en la concejala doña Eva Gamoneda Candela, en los términos de la resolución citada, que fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del día 21 de julio siguiente.
  Considerando que el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, regula la competencia del alcalde para la delegación del ejercicio de sus atribuciones, dentro de los límites que el propio precepto señala, y visto lo dispuesto en el artículo 23.4 de la misma Ley.
  Considerando que el régimen general de la delegación supone que el órgano delegante conserva la competencia de que es titular, transfiriéndose al órgano delegado su ejercicio, por lo que los actos del órgano delegado se consideran dictados por el órgano que delegó la competencias.
  Considerando asimismo que el artículo 12 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. Y que el artículo 14 de la misma Ley establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
  Resultando que la señora Gamoneda Candela, concejala-delegada, ha comunicado mediante escrito fechado el día de hoy que se ausenta del término municipal durante los días comprendidos entre el 28 de diciembre del corriente y el 3 de enero de 2016, ambos incluidos.
  En uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas, vengo en resolver:
  Primero..Avocar el ejercicio de las competencias que delegué con fecha 26 de junio de 2015 a favor de la concejala doña Eva Gamoneda Candela, de forma temporal y solo durante los días en que se ausente del municipio, entendiéndose que se mantiene en sus mismos términos la misma a partir de su regreso al municipio.
  Segundo..La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Tercero..Dar traslado de la presente resolución a la concejala.
  Cúmplase”.
  Lo que se publica para general conocimiento.
  Villanueva del Pardillo, a 16 de diciembre de 2015..El alcalde-presidente, Luis Alberto Sosa Gayé.
  (03/37.225/15)</texto>
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