<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160111-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/01/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas económicas para incentivar ordenanza de ornato</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-01-11-8301220150003</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/11/BOCM-20160111-64.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/11/BOCM-20160111-64.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/11/BOCM-20160111-64.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/01/11/BOCM-20160111-64.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 64 
 San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas económicas para incentivar ordenanza de ornato 
  En la Junta de Gobierno Local, de fecha 17 de diciembre de 2015, se han aprobado las bases que a continuación se transcriben:
  BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA DE ORNATO
  1.  Objeto
  El objeto de estas bases es contribuir a mejorar la imagen de la localidad que perciben vecinos y visitantes, facilitando la puesta en práctica de las medidas contenidas en la vigente ordenanza municipal reguladora del ornato exterior, rótulos, portadas, escaparates y publicidad de los establecimientos comerciales y similares (aprobada por el Pleno en sesiones de 30 de noviembre de 2000, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 300, de 18 de diciembre de 2000, y 29 de marzo de 2001, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 117, de 18 de mayo de 2001).
  A tal fin, se regulan unas ayudas económicas a los establecimientos que ajusten sus rótulos, escaparates, portadas, muestras, banderines y publicidad a las prescripciones de dicha ordenanza, bajo la supervisión de los técnicos municipales.
  2.  Beneficiarios
  Pueden pedir y recibir esta ayuda los titulares de los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos:
  1.o  Que estén ubicados dentro de la zona delimitada como prioritaria para la recuperación del ornato por parte de la Concejalía de Urbanismo, teniendo preferencia los establecimientos incluidos en la lista de establecimientos elaborada por los técnicos de esa Concejalía.
  Tanto la zona delimitada como la lista de los establecimientos pueden ser actualizadas en cualquier momento por la Concejalía de Urbanismo en función de sus criterios técnicos, con el objetivo de contribuir de la manera más amplia y efectiva posible al embellecimiento del municipio y al cumplimiento de la ordenanza de ornato.
  La zona prioritaria inicial está definida en el plano que se adjunta como anexo 1 a las presentes bases.
  La relación pormenorizada inicial de establecimientos de intervención prioritaria son los siguientes:
  
 
   2.  Que presenten un proyecto, firmado por un profesional debidamente cualificado, en el que se defina la actuación que se pretenda ejecutar y un presupuesto detallado.
  3.  Cuantía
  La subvención se otorgará por el 50 por 100 del valor de las actuaciones llevadas a cabo y hasta un máximo de 1.300,00 euros por establecimiento.
  El pago de la subvención se realizará en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura, una vez visada por el técnico del Ayuntamiento.
  Esta ayuda será compatible con otras similares de cualquier institución pública o privada siempre y cuando, en su conjunto, no se supere el coste real de la actuación.
  4.  Solicitudes y documentación
  La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, acompañada de la documentación necesaria, con antelación a la ejecución de la actuación objeto de subvención.
  La documentación que deben presentar los titulares de los establecimientos es la siguiente:
  1.  Fotocopia del DNI del solicitante y del NIF del establecimiento cuando no sean coincidentes.
  2.  El proyecto técnico en el que se defina la actuación.
  3.  Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  4.  Certificado de titularidad de la cuenta bancaria para la transferencia.
  5.  Procedimiento
  La gestión de las ayudas estará encomendada a la Concejalía de Urbanismo, que habrá de informar de manera favorable el proyecto presentado y formular el informe-propuesta de resolución.
  A la vista de la aprobación de los técnicos municipales, por la Concejalía de Hacienda se dictará resolución de concesión de la ayuda, que se hará efectiva una vez sea comprobada por el Departamento de Urbanismo que han sido ejecutados de conformidad las actuaciones facturadas.
  La modificación de las actuaciones aprobadas o su incumplimiento dentro de los cuatro años posteriores al de concesión de la ayuda, motivará la incoación del oportuno expediente de reintegro de las subvenciones.
  6.  Crédito presupuestario
  La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual aprobada por el Pleno de la Corporación.
  En el caso de que las solicitudes agoten el presupuesto anual, se abonarán con cargo al presupuesto del año siguiente.
  
 
   En San Lorenzo de El Escorial, a 18 de diciembre de 2015..El tercer teniente de alcalde, delegado de Hacienda y Planificación Económica, Álvaro Martínez Pérez.
  (03/37.438/15)</texto>
</documento>