<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151231-89</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 210 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-12-31-311231220150310</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/31/BOCM-20151231-89.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/31/BOCM-20151231-89.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/31/BOCM-20151231-89.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/31/BOCM-20151231-89.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 89 
 Madrid número 16. Ejecución 210 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 210 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Norman Wilfrido Jaramillo Tamay, frente a don Juan Carlos Villalta Otero y “Siglo XXI Rehabilitación y Ejecución de Obras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Estimar el recurso de reposición interpuesto por “Siglo XXI Rehabilitación y Ejecución de Obras, Sociedad Limitada”, contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2015 y, en consecuencia, se repone el auto en el sentido de continuar la ejecución de la sentencia exclusivamente frente a don Juan Carlos Villalta Otero por la suma de 4.283,84 euros, dejándose sin efecto todo lo actuado respecto a “Siglo XXI Rehabilitación y Ejecución de Obras, Sociedad Limitada”, y una vez firme la presente resolución expídase mandamiento de pago a favor de esta por importe de 1.407,52 euros, y devuélvase la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir.
  Notifíquese este auto a las partes.
  Modo de impugnación: cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación de la parte, de su abogado o de su representante al hacerle la notificación por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso el resguardo acreditativo de haber depositado 300 euros en la cuenta corriente número 2514/0000/64/0210/15 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Carlos Villalta Otero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.814/15)</texto>
</documento>