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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 166 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Madrid número 12. Ejecución 166 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 166 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina León Díez, frente a “Canencia Transporte y Mensajería, Sociedad Limitada”, “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña Cristina León Díez, frente a las demandadas “Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares”, “Monfragüe Archivo Logístico Transportes y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Canencia Transporte y Mensajería, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.550,00 euros, más 350,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2510-0000-64-0166-15.
  Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez (firmado).
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Canencia Transporte y Mensajería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/35.929/15)</texto>
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