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    <fecha_publicacion>2015/12/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 1.160 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 129 
 Madrid número 32. Procedimiento 1.160 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Luisa Álvarez Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.160 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cándido Cejudo Balderas, frente a “Asesoría, Rehabilitación, Proyectos y Análisis Técnicos, Sociedad Limitada”, y “Progeotec, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 20 de octubre de 2015.
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha 20 de octubre de 2015, en los términos siguientes:
  Con carácter previo el trabajador desiste de “Asesoría, Rehabilitación, Proyectos y Análisis Técnicos, Sociedad Limitada”.
  La empresa “Progeotec, Sociedad Anónima”, reconoce la acción de resolución del contrato a voluntad del trabajador del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, ofreciendo en este acto la cantidad de 16.450 euros netos en concepto de indemnización y las cantidades por salarios adeudadas hasta la fecha del despido con fecha de efectos 25 de abril de 2015, en la cantidad total de 11.669,38 euros netos.
  El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta donde el trabajador venía percibiendo su nómina en el plazo de un mes, antes del día 20 de noviembre de 2015.
  El trabajador acepta y no tiene nada más que reclamar.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella no cabe recurso, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 84.6 de la Ley de la Jurisdicción Social, sobre impugnabilidad de la validez de la avenencia dentro de los treinta días siguientes a su celebración.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesoría, Rehabilitación, Proyectos y Análisis Técnicos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 5 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/34.870/15)</texto>
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