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    <identificador>BOCM-20151209-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/12/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 179 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>292</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 121 
 Madrid número 28. Procedimiento 179 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Epinosa Navarro, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 179 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Gerardo Cali Satán, frente a “Goalpi, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  “Sentencia de 15 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimo la pretensión de despido de don Luis Gerardo Cali Satán, contra “Goalpi, Sociedad Limitada”, lo declaro improcedente, extingo la relación laboral, tengo por realizada la opción de indemnización y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 3.237,3 euros.
  Igualmente, estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar al actor 11.815,46 euros, así como el 10 por 100 anual en concepto de mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid...”.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Goalpi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.683/15)</texto>
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