<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151208-18</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/08</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 891 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>291</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-12-08-291301120150134</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/08/BOCM-20151208-18.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/08/BOCM-20151208-18.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/08/BOCM-20151208-18.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/08/BOCM-20151208-18.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 18 
 Madrid número 20. Procedimiento 891 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Lucía Beltrán Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 891 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Simón Segundo Mantilla Malpica, frente a “L. A. Petrovan” y “Recuperaciones y Reciclajes Madrid, Sociedad Cooperativa”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda de despido interpuesta por don Simón Segundo Mantilla Malpica, contra “L. A. Petrovan”, don JT Camacho García y “Recuperaciones y Reciclajes Madrid, Sociedad Cooperativa”, y declaro la improcedencia del despido efectuado por los mismos, condenándoles a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 574,89 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 41,81 euros.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en los términos señalados en la Ley.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recuperaciones y Reciclajes Madrid, Sociedad Cooperativa”, y “L. A. Petrovan”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 10 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.699/15)</texto>
</documento>