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    <titulo>– Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Notificación colectiva tributos 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>288</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS SANTOS DE LA HUMOSA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Los Santos de la Humosa. Régimen económico. Notificación colectiva tributos 2015 
  Don José Ignacio Fernández Cogedor, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa (Madrid).
  Hago saber: que, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, a los efectos de plazo de pago y notificación colectiva de los tributos de cobro periódico por recibo del ejercicio 2015, he resuelto que la recaudación se lleve a cabo en la Oficina Recaudatoria del Ayuntamiento sita en la plaza Mayor, sin número, 28817 Los Santos de la Humosa (Madrid), así como en las entidades bancarias autorizadas, en las fechas siguientes:
  .	Del 1 de abril al 31 de mayo de 2016:
  	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
  .	Del 1 de mayo al 30 de junio de 2016:
  	Tasas de vados y basura.
  .	Del 1 de julio al 30 de septiembre de 2016:
  	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.
  	Impuesto sobre bienes inmueble de naturaleza rústica.
  .	Del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2016.
  	Impuesto sobre actividades económicas.
  Los padrones correspondientes estarán expuestos en el Ayuntamiento durante los quince días anteriores a la fecha de inicio de período voluntario. Contra las liquidaciones contenidas en los mismos podrá formularse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón (artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  Finalizado el período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengándose los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan en su tramitación.
  En Los Santos de la Humosa, a 11 de noviembre de 2015..El alcalde-presidente, José Ignacio Fernández Cogedor.
  (02/5.703/15)</texto>
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