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    <titulo>Toledo número 1. Despido 896 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1 
 
 167 
 Toledo número 1. Despido 896 de 2015 
  EDICTO
  Don Juan Antonio Muñoz Sánchez, secretario del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don David Garzón Navarro y doña María de la Muela Perea Muñoz, contra “Distritoledo, Sociedad Limitada”, “Grupo Cronos Distribución Integral, Sociedad Limitada”, “Transportes Boyaca, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Generales Boyaca, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número despido/ceses en general 896 de 2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Grupo Cronos Distribución Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 26 de enero de 2016, a las once y cuarenta horas, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala 9, para la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, puede este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente.
  Y para que conste y sirva de citación “Grupo Cronos Distribución Integral, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Toledo, a 10 de noviembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.443/15)</texto>
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