<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151203-158</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 586 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-12-03-287011220150100</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-158.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-158.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-158.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-158.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
 158 
 Móstoles número 2. Procedimiento ordinario 586 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 586 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Vicente Lorenzo, frente a “LM Decoración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Se acuerda aclarar y rectificar el hecho probado primero de la sentencia dictada el día 19 de octubre de 2015, que queda redactado de la siguiente forma:
  “Primero..Doña Noelia Vicente Lorenzo prestó servicios para la empresa demandada desde el día 24 de marzo de 2004, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y devengado un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.106,50 euros.”
  Asimismo se rectifica el hecho probado segundo y donde dice: “Con fecha 16 de agosto de 20144...”, debe decir: “Con fecha 16 de agosto de 2014...”, dejando invariados el resto de pronunciamientos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabrá interponer recurso alguno, atendido lo dispuesto en el apartado octavo del artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “LM Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 5 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.105/15)</texto>
</documento>