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    <fecha_publicacion>2015/12/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Ejecución 145 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>287</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 
 144 
 Madrid número 35. Ejecución 145 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Blanca Galache Díez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 145 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana García Panizo, frente a “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 21 de octubre de 2015.
  Parte dispositiva:
  A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 22.734,66 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
  Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Asimismo, hágase entrega de los testimonios necesarios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial; se pone en conocimiento de la parte interesada que podrá retirar, una vez firme la presente resolución, los testimonios de las resoluciones necesarias a efectos de acudir al Fondo de Garantía Salarial, por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, del propio interesado o de representante legal (debiendo ponerse previamente en contacto con este Juzgado).
  Verificado lo anterior, archívense las presentes actuaciones.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2808/0000/61/0407/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Produg Multimedia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.285/15)</texto>
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