<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151203-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/12/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 1.358 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>287</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-12-03-287011220150056</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-109.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-109.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-109.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/12/03/BOCM-20151203-109.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 
 109 
 Madrid número 17. Procedimiento 1.358 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Paloma Muñiz Carrión, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.358 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Rodríguez Jiménez y doña Silvia Paredes Antolín, frente a “Home Renting Socimi, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Que estimando las demandas formuladas por doña Silvia Paredes Antolín y doña Elena Rodríguez Jiménez, contra “Home Renting Socimi, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en las siguientes cantidades, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales:
  A doña Silvia Paredes Antolín: 14.135,66 euros.
  A doña Elena Rodríguez Jiménez: 19.784,70 euros.
  Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a las demandantes la siguiente suma, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:
  A doña Silvia Paredes Antolín: 10.477,79 euros.
  A doña Elena Rodríguez Jiménez: 15.179,13 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Home Renting Socimi, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/33.114/15)</texto>
</documento>