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    <identificador>BOCM-20151202-88</identificador>
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    <fecha_publicacion>2015/12/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Procedimiento ordinario 811 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 
 88 
 Leganés número 2. Procedimiento ordinario 811 de 2014 
  EDICTO
  En el procedimiento ordinario número 811 de 2014, sobre otras materias concursales, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 87 de 2015
  En Leganés (Madrid), a 12 de junio de 2015..Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio ordinario número 811 de 2014, promovidos por el procurador de los tribunales señor García Guillén, en nombre y representación de la entidad “Fieldturf Poligras, Sociedad Anónima”, y bajo la asistencia letrada del señor García Vasco, contra la entidad “Foshidro, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor García Guillén, en nombre y representación de la entidad “Fieldturf Poligras, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Foshidro, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 35.779,86 euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su total y completo pago, así como las costas procesales causadas.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente y previa constitución y/o pago del depósito y/o tasa prevenidos legalmente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Foshidro, Sociedad Limitada”, a los efectos oportunos.
  En Leganés, a 15 de junio de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.535/15)</texto>
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