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    <titulo>Guadalajara número 2. Procedimiento 455 de 2014-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>286</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 
 192 
 Guadalajara número 2. Procedimiento 455 de 2014-L 
  EDICTO
  Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 455 de 2014-L de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Velilla Ayerbe, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “SAGAR Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 295 de 2015, de fecha 27 de octubre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimo la demanda en reclamación de diferencias de pensión de jubilación interpuesta por don Carlos Velilla Ayerbe, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “SAGAR Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, declaro el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación equivalente al 84 por 100 (en lugar del 81,12 por 100) de una base reguladora mensual inicial de 2.041,74, catorce veces al año, con sus mejoras y revalorizaciones legales y efectos económicos de fecha 4 de marzo de 2014, siendo dicha diferencia responsabilidad exclusiva de “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “SAGAR Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, debiendo ingresar el correspondiente capital-coste ante la Tesorería General de la Seguridad Social, y sin perjuicio de la obligación de anticipo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a las citadas demandadas a estar y pasar por tal declaración y al abono de la referida diferencia de pensión conforme al régimen de responsabilidad antedicho.
  La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma. el ilustrísimo señor don José Rafael García de la Calle, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a las demandadas “Nubago Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, y “SAGAR Promotora Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Guadalajara, a 28 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.914/15)</texto>
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