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    <titulo>Barcelona número 14. Procedimiento 448 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14 
 
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 Barcelona número 14. Procedimiento 448 de 2014 
  EDICTO
  En los autos número 448 de 2015 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Elm Capafons Blasi, contra “Laboratorios Genopharm, Sociedad Anónima”, “Alkopharms, Sociedad por Acciones Simplificadas”, “Pharminvest Groep BV”, “Primius Lab Ltd.”, don Bernard Corre y Fondo de Garantía Salarial, en relación por despido, por el presente se notifica a “Laboratorios Genopharm, Sociedad Anónima”, “Alkopharms, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y a su liquidador don Bernard Corres, “Pharminvest Groep BV”, y “Primius Lab Ltd.”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 30 de septiembre de 2015.
  Contra dicha sentencia puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la sentencia que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado, sito en la calle Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, edificio “S”, planta quinta, 08075 Barcelona.
  Y para que sirva de notificación a “Laboratorios Genopharm, Sociedad Anónima”, “Alkopharms, Sociedad por Acciones Simplificadas”, y a su liquidador don Bernard Corre, “Pharminvest Groep BV”, “Primius Lab Ltd.”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  En Barcelona, a 30 de septiembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia, María Soledad Anadon Sancho.
  (03/32.645/15)</texto>
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