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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 372 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Móstoles número 2. Procedimiento 372 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 372 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Mota Corrales, frente a “Crea Milani, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Servicio Público Estatal de Empleo, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Gabriel Mota Corrales, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, debo dejar sin efecto la resolución del Servicio Público Estatal de Empleo impugnada en el presente procedimiento de fecha 4 de diciembre de 2012, condenando al Servicio Público Estatal de Empleo a reconocer la prestación por desempleo tomando como fecha inicial para el cálculo la de 3 de noviembre de 1995, declarando la responsabilidad de la empresa “Crea Milani, Sociedad Anónima”, por la diferencia de prestación resultante de tener por cotizado al régimen general de la Seguridad Social el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de junio de 2009, sin perjuicio del abono automático de la prestación por el Servicio Público Estatal de Empleo.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe recurso de suplicación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el magistrado-juez que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse de recibo, conteniendo copia de ella..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Crea Milani, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 29 de octubre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/32.679/15)</texto>
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