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    <titulo>– Desarrollo del Este-Los Cerros. Notificación saldos deudores miembros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>V. OTROS ANUNCIOS</seccion>
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  <texto>V. OTROS ANUNCIOS 
  DESARROLLO DEL ESTE-LOS CERROS 
 
 200 
 Desarrollo del Este-Los Cerros. Notificación saldos deudores miembros 
  Intentadas las notificaciones a través del servicio de correos en el último domicilio conocido de don Antonio Barral Aladueña, sito en Madrid, calle Alcalá, número 213-E1, cuarto, A, y de doña María Pastor Barral, sito en San Fernando de Henares (Madrid), calle Córdoba, número 17, segundo, A, y no habiendo sido posible practicar las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública, a efectos de su notificación, que por el Consejo Rector de la Junta de Compensación “Desarrollo del Este-Los Cerros”, con CIF V-86870037 y domicilio en calle Orense, número 27, escalera A, sexto, izquierda, 28020 Madrid, en su sesión celebrada el día 23 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “conceder, de conformidad con el artículo 38.4 de los estatutos por los que se rige la Junta de Compensación, un plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación que se practique, para proceder al abono en la cuenta corriente abierta a nombre de la Junta de Compensación de los saldos deudores que presentan los miembros de la Junta de Compensación, don Antonio Barral Aladueña, por importe de 15.574,66 euros y de doña María Pastor Barral, por importe de 9.305,87 euros, IVA incluido, correspondientes a sus participaciones en la derrama girada, requerida y no satisfecha por los mismos”.
  En cumplimiento del mencionado acuerdo, de transcurrir el mencionado mes sin producirse el abono de los expresados importes totales reclamados, se incurrirá automáticamente en un recargo del tipo de interés del dinero señalado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la anualidad, incrementado en dos puntos, de la cantidad no satisfecha y se instará de la Administración actuante que se proceda a su cobro por la vía de apremio administrativo, expidiendo el secretario de la Junta de Compensación, con el visto bueno del presidente, las certificaciones de descubierto correspondientes.
  El interesado deberá dirigirse a la junta de compensación al objeto de serle facilitado por esta el código cuenta corriente cliente de la misma para proceder al abono de la deuda contraída.
  Lo que se notifica a los efectos legales oportunos.
  En Madrid, a 4 de noviembre de 2015..El presidente de la Junta de Compensación “Desarrollo del Este-Los Cerros”, José Luis Pérez Zaplana.
  (02/5.562/15)</texto>
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