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    <identificador>BOCM-20151118-191</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Murcia número 1. Despido 645 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1 
 
 191 
 Murcia número 1. Despido 645 de 2015 
  EDICTO
  Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.
  Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 645 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Mendoza Pedreño, contra la empresa Fondo de Garantía Salarial, “Fagar Servicios 97, Sociedad Limitada”, “Sycsu Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Fagar Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Solbri, Sociedad Limitada”, “Hifagar, Sociedad Limitada”, “Procoser Desarrollo Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Electricidad Plazas Navarro, Sociedad Limitada”, y ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
  Acuerdo:
  .  Admitir la demanda presentada.
  .  Citar a las partes para que comparezcan el día 3 de febrero de 2016, a las diez y cincuenta horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, a las once horas del mismo día, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia), Sala 2, al acto de juicio.
  .  Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio, la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
  .  Respecto a los otrosíes solicitados:
  Al otrosí segundo digo, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, del legal representante de “Fagar Servicios 97, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
  Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
  La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
  Al otrosí sexto digo, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogada a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  Al otrosí tercero digo, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados con al menos cinco días de antelación a la fecha de juicio, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Al otrosí cuarto digo, remítanse los oficios interesados si bien con respecto a los extremos referentes a aportación de facturas abonadas a “Fagar Servicios 97, Sociedad Limitada”, lo que tendrá que aportarse es la relación de facturas y su importe.
  Al otrosí quinto digo, cítese a los testigos propuestos, y adviértase a la parte que los propone, que todos los gastos que a los testigos ocasione su comparecencia a juicio serán de su cuenta.
  Proveyendo al otrosí primero digo, fórmese pieza separada de medidas cautelares con testimonio de la demanda y de presente resolución.
  En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social.
  “Ad cautelam”, cítese a las empresas demandadas a través de edicto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Fagar Servicios 97, Sociedad Limitada”, “Sycsu Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Fagar Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Solbri, Sociedad Limitada”, “Hifagar, Sociedad Limitada”, “Procoser Desarrollo Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y “Electricidad Plazas Navarro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Murcia, a 28 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/32.393/15)</texto>
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