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    <titulo>Madrid número 9. Ejecución 132 de 2015</titulo>
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    <diario_numero>274</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 
 107 
 Madrid número 9. Ejecución 132 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Rafael Lozano Terrazas, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 132 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Angelina Carrasco Prado, frente a “Transportes y Mudanzas El Diamante, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Rafael Lozano Terrazas..En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.
  Visto el estado de las presentes actuaciones y el tiempo transcurrido sin que la ejecutada “Transportes y Mudanzas El Diamante, Sociedad Limitada”, haya ingresado en la cuenta del Juzgado la suma de 200 euros en concepto de principal, más 20 euros de intereses provisionales y 20 euros de costas provisionales, acuerdo el embargo de los saldos positivos a favor de la ejecutada, en las entidades bancarias, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” del Juzgado, y con su resultado se acordará.
  Asimismo, acuerdo el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada, y a tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales” y, en caso positivo, transfiéranse dichas cantidades a la cuenta del Juzgado.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Transportes y Mudanzas El Diamante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 21 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.194/15)</texto>
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