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    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 544 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>273</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 79 
 Madrid número 3. Procedimiento 544 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 544 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Escobar Palomar, frente a “Inmobiliaria Valportillo Primera, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia que en su parte dispositiva dice:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia de fecha 6 de octubre de 2015 en los siguientes términos:
  «Procede estimar la demanda planteada por don Isidro Escobar Palomar, contra la empresa “Inmobiliaria Valportillo Primera, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la improcedencia del despido efectuado el día 11 de abril de 2014, extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y condenar a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización de 17.089,45 euros, a razón de un salario/día de 62,20 euros. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  En cuanto a la reclamación de cantidad procede estimar la demanda y condenar a la empresa demandada para que abone al actor la cantidad de 779,10 euros, más el 10 por 100 de interés por mora. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales».
  Incorpórese esta resolución al libro de sentencias/autos y llévese testimonio a los autos.
  Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inmobiliaria Valportillo Primera, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 19 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/31.079/15)</texto>
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