<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151117-72</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/17</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 582 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>273</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-17-273121120150277</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/17/BOCM-20151117-72.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/17/BOCM-20151117-72.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/17/BOCM-20151117-72.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/17/BOCM-20151117-72.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66 
 
 72 
 Madrid número 66. Procedimiento 582 de 2013 
  EDICTO
  El presente procedimiento de divorcio contencioso número 582 de 2013, seguido a instancias de doña Alicia Castro Leal, frente a don Eddy Adán Díaz Anicama, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
  Fallo
  Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Marco Aurelio Labajo González, en nombre y representación de doña Alicia Castro Leal, contra don Eddy Adán Díaz Anicama, que se mantuvo en los autos en situación de rebeldía y, en consecuencia, decretar la disolución del matrimonio mediante divorcio de los cónyuges litigantes, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.
  Procede declarar las costas de oficio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Por esta sentencia, de la que expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
  Y encontrándose dicho demandado, don Eddy Adán Díaz Anicama, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Madrid, a 18 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/7.557/14)</texto>
</documento>