<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151116-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>LOS MOLINOS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/16</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de cobro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>272</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-16-272131120150031</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/16/BOCM-20151116-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/16/BOCM-20151116-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/16/BOCM-20151116-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/16/BOCM-20151116-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LOS MOLINOS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 53 
 Los Molinos. Régimen económico. Ordenanza fiscal gestión de cobro 
  Por acuerdo de Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2015, se acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de cobro mediante el sistema de fraccionamiento gratuito unificado.
  En base a lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
  Si transcurrido el plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional y entrando en vigor una vez que se haya publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En caso contrario, el Pleno resolverá las mismas, emitiendo acuerdo de aprobación definitiva y entrando en vigor tras el cumplimiento de los mismos requisitos indicados.
  En Los Molinos, a 12 de noviembre de 2015..El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
  (03/33.137/15)</texto>
</documento>