<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151106-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 91. Juicio verbal 528 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>264</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-06-264031120150189</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/06/BOCM-20151106-83.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/06/BOCM-20151106-83.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/06/BOCM-20151106-83.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/06/BOCM-20151106-83.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91 
 
 83 
 Madrid número 91. Juicio verbal 528 de 2013 
  EDICTO
  Que en el Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 2013, se ha dictado sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez de este Juzgado don Eduardo Corral Corral, contra la que no cabe recurso, y cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 22 de octubre de 2013..Vistos por el ilustrísimo señor don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de esta localidad, los autos de juicio declarativo verbal número 528 de 2013, seguidos a instancias del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, representado por la procuradora doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez y asistido por el letrado don Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra doña Rebeca Baldeón Avilés, en rebeldía en las presentes actuaciones, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, contra doña Rebeca Baldeón Avilés, en rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar al actor el importe de 164 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda (24 de abril de 2013) y el del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la presente resolución, ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
  Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la presente resolución no puede interponerse recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la redacción dada por la Ley 33/2011, de 10 de octubre.
  Al encontrarse la parte demandada en paradero desconocido, notifíquesele la sentencia mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Encontrándose la demandada doña Rebeca Baldeón Avilés en ignorado paradero, sirva la presente para su notificación en forma.
  En Madrid..La secretaria judicial (firmado).
  (02/4.716/15)</texto>
</documento>