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    <fecha_publicacion>2015/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 63. Procedimiento ordinario 995 de 2014 A3</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 63 
 
 80 
 Madrid número 63. Procedimiento ordinario 995 de 2014 A3 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 995 de 2014-A3, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, y doña Marcolfa del Rosario Moreno Peña, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 29 de 2015, de fecha 16 de febrero de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  La estimación parcial de la demanda de juicio ordinario presentada por “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra doña Marcolfa del Rosario Moreno Peña, con los siguientes pronunciamientos:
  a)  Se declare extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento de bienes muebles número 92/8348, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada.
  b)  Condene a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de contrato (dos impresoras “OKI” multifunción ED5462DN MFP Color, con números de serie AK29016411 y AK24916410), de conformidad y en la forma y plazo pactado en aquel, esto es, el domicilio de la actora o de quien esta designe asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
  c)  Se condene a la demandada a pagar: 4.492,56 euros de rentas vencidas y por vencer, en virtud del artículo 13.1 de las condiciones generales del contrato, y 182,78 euros de intereses calculados hasta el día 15 de julio de 2014, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,677 euros hasta la fecha del pago de la deuda, en virtud de condición general 11.1 de dichas condiciones generales.
  d)  En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.
  Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación a doña Marcolfa del Rosario Moreno Peña, en situación de paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.292/15)</texto>
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