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    <identificador>BOCM-20151106-185</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2015/11/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento ordinario 378 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>264</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 185 
 Madrid número 28. Procedimiento ordinario 378 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Luis Espinosa Navarro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 378 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Marius Bunea, frente a “Frío Trans Moval, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 308 de 2015
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2015..Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, vistas las actuaciones y el juicio del presente, seguidos a instancias de don Cristian Marius Bunea, asistido del  letrado don Mariano España Lucas, contra “Frío Trans Moval, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional regulada en la Constitución ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Cristian Marius Bunea, contra “Frío Trans Moval, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la parte demandada a que abone al demandante la cantidad de 11.122,21 euros, con el 10 por 100 anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el  pago al de la fecha de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que de conformidad con el artículo 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, advirtiéndoles que según su regulación el recurso se tramita en el Juzgado y tiene dos fases: el anuncio, con los requisitos que se indican, y la interposición propiamente dicha, una vez tenga a su disposición el procedimiento.
  El anuncio (artículo 194 de la Ley de la Jurisdicción Social): deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y podrá hacerse por la parte, por su letrado o graduado social colegiado que le asista o por su representante, con la mera manifestación de su propósito de entablarlo al notificarse la sentencia, o también, en el mismo plazo, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
  Junto al anuncio deberá consignarse (en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526000000037815 en el “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el concepto) el depósito y la cantidad objeto de la condena conforme a las siguientes reglas:
  El depósito (artículo 229 de la Ley de la Jurisdicción Social) será de 300 euros, y el resguardo de su ingreso deberá presentarse en el Juzgado para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar el depósito el trabajador, sus causahabientes y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicatos y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
  La cantidad objeto de la condena (artículo 230 de la Ley de la Jurisdicción Social) procede cuando la sentencia hubiere condenado al pago de cantidad y puede sustituirse por su aseguramiento por entidad de crédito mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, cuyo documento quedará depositado y registrado en la oficina judicial. En caso de condena solidaria deberán consignar o asegurar todos, salvo que el que lo realice lo haga expresamente respecto de todos ellos. También deberá presentarse resguardo para su acreditación, junto al anuncio o en el plazo del anuncio, si se hubiera realizado con la mera manifestación. No requieren consignar o asegurar con aval la cantidad objeto de la condena los que tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, los sindicados y el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de los mismos. Así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Frío Trans Moval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de septiembre de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.145/15)</texto>
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