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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento ordinario 838 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 93 
 Madrid número 1. Procedimiento ordinario 838 de 2013 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 838 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva del Carmen Pardo González, frente a “Vidrieras Reunidas Martín Torrelaguna, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 409 de 2015
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2015..Doña Patricia Navas Catalá, magistrada-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, ha visto los presentes autos de reclamación de cantidad con el número 838 de 2013, promovidos a instancias de doña Eva del Carmen Pardo González, defendida por el letrado don Pedro García Dávila, contra “Vidrieras Reunidas Martín Torrelaguna, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta, con emplazamiento del Fondo de Garantía Salarial, y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la trabajadora la cuantía de 1.325,89 euros brutos en concepto de liquidación del finiquito, 2.095,00 euros brutos en concepto de indemnización por despido y 1.737,00 euros netos en concepto de gratificaciones extraordinarias.
  Estas cuantías se verán incrementadas en el 10 por 100 de mora de conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.
  Así lo acuerdo, mando y firmo juzgando en primera instancia.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vidrieras Reunidas Martín Torrelaguna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.743/15)</texto>
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