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    <identificador>BOCM-20151104-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 5. Procedimiento ordinario 276 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5 
 
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 Coslada número 5. Procedimiento ordinario 276 de 2013 
  EDICTO
  En el presente procedimiento ordinario número 276 de 2013, seguido a instancias de “Divengas Combustibles, Sociedad Limitada”, frente a don David Eusebio Vega, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Coslada, a 29 de octubre de 2014..Vistos por mí, Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario con el número anteriormente señalado, en los que intervienen: como parte demandante, “Divengas Combustibles, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, y bajo la dirección letrada de don Isaac Trapote Fernández, y como parte demandada don David Eusebio Vega, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por “Divengas Combustibles, Sociedad Limitada”, representada por el procurador de los Tribunales don Javier García Guillén, frente a don David Eusebio Vega, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 19.138,75 euros, más el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, hasta el día del completo y efectivo pago del principal, con expresa condena en las costas de esta primera instancia a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución, y de cuya deliberación y fallo conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Y encontrándose dicho demandado, don David Eusebio Vega, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
  Coslada, a 26 de noviembre de 2014..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.385/15)</texto>
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