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    <identificador>BOCM-20151104-83</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Procedimiento 146 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 
 83 
 Madrid número 85. Procedimiento 146 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de guarda y custodia contenciosa número 146 de 2012, instados por el procurador don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de doña Ginna Paola Trujillo Garzón, contra don Carlos Andrés Gil Botello, en los que se ha dictado en fecha 9 de octubre de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda y custodia contenciosa número 146 de 2012, seguidos ante este Juzgado entre partes, de una, como demandante, doña Ginna Paola Trujillo Garzón, con procurador, don Javier Fernández Estrada, y letrado, don Luis Bernardo Trujillo Rodríguez, y de otra, como demandado, don Carlos Andrés Gil Botello, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ginna Paola Trujillo Garzón, representada por el procurador don Javier Fernández Estrada, contra don Carlos Andrés Gil Botello, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, así como el ejercicio de la patria potestad.
  2.o  No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.
  3.o  Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija menor.
  Y para que conste y sirva de notificación en forma don Carlos Andrés Gil Botello, en paradero desconocido, expido el presente que firmo.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.362/15)</texto>
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