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    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 93 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>262</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 
 80 
 Madrid número 16. Procedimiento ordinario 93 de 2010 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio ordinario entre “Bellavista Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Ermanno de Luca, don Giussepe de Luca, don Gabriel de Luca y doña Mausha Victoria de Luca Serrats, en cuyos autos se ha dictado la sentencia de 8 octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 199 de 2013
  Procedimiento: demanda de juicio ordinario número 93 de 2010.
  Madrid, a 8 de octubre de 2013.
  Sentencia
  Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez don Francisco Serrano Arnal, del Juzgado de primera instancia número 16 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 93 de 2010, a instancias de “Bellavista Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, compareciendo don Amalio García Sánchez de Orellana, en calidad de administrador representado por el procurador señor don Eduardo Centeno Ruiz, oficial habilitado de don Aníbal Bordallo Huidobro, asistido de la letrada señora doña María Graciel Seona Fernández, contra don Ermanno de Lucca, representado por la procuradora doña Paloma Izquierdo Labrada y asistida del letrado don José María Goya Martín, y los sucesores de doña María Isabel Serrats Olalde: don Giussepe de Luca y sus hijos, don Gabriel de Luca Serrats y doña Mausha de Luca Serrats, en situación de rebeldía procesal en base a los siguientes:
  Que estimo la demanda interpuesta en nombre de “Bellavista Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima” contra don Ermanno de Lucca, don Giussepe de Luca, don Gabriel de Luca Serrats y doña Mausha de Luca Serrats, y en consecuencia condeno a los demandados que paguen de forma solidaria a dicho demandante la cantidad de 6.633,59 euros, a la cláusula penal establecida en el fundamento número 4 de la presente resolución, a los intereses legales desde sentencia, así como las costas del presente procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe el recurso de apelación en el plazo de veinte días, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doy fe..El magistrado-juez titular de lo social.
  Y para que sirva de notificación a don Giussepe de Luca Serrats y doña Mausha Victoria de Luca Serrats.
  Expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de junio de 2015..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.383/15)</texto>
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