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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 529 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 76 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 529 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 529 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de don Carlos Eduardo Carrión Moreno, frente a don Gregorio de la Morena Sanz y “Edimaro, Sociedad Anónima”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
  Sentencia número 745 de 2015
  Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier José París Marín y don Ignacio Moreno González-Aller..En Madrid, a 30 de septiembre de 2015.
  Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia.
  En el recurso de suplicación número 529 de 2015 formalizado por el letrado don Ángel Diego Lara Moral, en nombre y representación de don Carlos Eduardo Carrión Moreno, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en sus autos número 1.530 de 2010, seguidos a instancias de don Carlos Eduardo Carrión Moreno, frente a don Gregorio de la Morena Sanz y “Edimaro, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier José París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  Fallamos
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Ángel Diego Lara Moral, en nombre y representación de don Carlos Eduardo Carrión Moreno, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, en sus autos número 1.530 de 2010, seguidos a instancias de don Carlos Eduardo Carrión Moreno, frente a don Gregorio de la Morena Sanz y “Edimaro, Sociedad Anónima”, en reclamación por despido. En su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Edimaro, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.717/15)</texto>
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