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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 526 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 75 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 526 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Carrasco Manzanares, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 526 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Fernández Retuerto, frente a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid y las empresas “Alborgis, Sociedad Limitada”, “Eptisa Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, “Código Único, Sociedad Limitada”, “Estudios Astron, Sociedad Limitada”, y “Sona Sistemas de Información, Sociedad Anónima”, sobre despido, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Ignacio Moreno González-Aller, se ha dictado la siguiente resolución:
  Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2014, aclarada por auto de fecha 20 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado de lo social número 28 de Madrid, en sus autos número 200 de 2014, seguidos a instancias de doña Carmen Fernández Retuerto, frente a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid y las empresas “Alborgis, Sociedad Limitada”, “Eptisa Tecnologías de la Información, Sociedad Anónima”, “Código Único, Sociedad Limitada”, “Estudios Astron, Sociedad Limitada”, y “Sona Sistemas de Información, Sociedad Anónima”, sobre despido, y en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida.
  Condenamos en costas a la recurrente por importe de 600 euros.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000/número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguirse todos los pasos siguientes:
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000/número de recurso.
  Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Código Único, Sociedad Limitada”, “Estudios Astron, Sociedad Limitada”, y “Sona Sistemas de Información, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de octubre de 2015..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.721/15)</texto>
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