<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20151104-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>TRES CANTOS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2015/11/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Tres Cantos. Régimen económico. Modificación de crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2015-11-04-262261020150072</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/11/04/BOCM-20151104-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 69 
 Tres Cantos. Régimen económico. Modificación de crédito 
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 169.1 y 179.4 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 169, el acuerdo de Pleno de 25 de septiembre de 2015, sobre el expediente de modificación de crédito, bajo la modalidad de transferencia de crédito entre partidas de distinta área de gasto y modificación de las bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2015, que se hace público con el siguiente tenor literal:
  Parte A.  Modificación del estado del presupuesto gastos.
  Resumen por capítulos:
  
     
 
   Parte B.  Modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
  Se incluye una nueva base de ejecución adicional del presupuesto 2015.
  BASE DE EJECUCIÓN COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD  VINCULADA AL DESEMPEÑO
  El Ayuntamiento de Tres Cantos, en uso de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en concreto el artículo 5, que la apreciación de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y que, en ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originan ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, y teniendo en cuenta que las especificaciones contempladas en dicho artículo deberán acreditarse por la concurrencia de los requisitos relativos al especial rendimiento y eficacia demostrada en el desempeño de sus funciones, en el servicio correspondiente, mediante informe del responsable del servicio en el que haya venido desarrollando las mismas; acuerda, mediante aprobación del Pleno y con el beneplácito de la representación sindical de sus trabajadores, abonar en el presente ejercicio y con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, una mensualidad completa en concepto de productividad en atención a su especial rendimiento, competencia y eficacia demostrada en el desarrollo de sus funciones, coincidiendo con sus veinticinco años de servicio en la Administración Pública, de los cuales los últimos veinte años han sido prestados con ejemplaridad en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  Asimismo, el Ayuntamiento de Tres Cantos, en uso de sus competencias, según lo dispuesto en el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, que regula el régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local, en concreto el artículo 5, que la apreciación de la productividad debe realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y que, en ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originan ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos, y teniendo en cuenta que las especificaciones contempladas en dicho artículo deberán acreditarse por la concurrencia de los requisitos relativos al especial rendimiento y eficacia demostrada en el desempeño de sus funciones, en el servicio correspondiente, mediante informe del responsable del servicio en el que haya venido desarrollando las mismas; acuerda, mediante aprobación del Pleno y con el beneplácito de la representación sindical de sus trabajadores, abonar en el presente ejercicio y con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, el montante equivalente a dos mensualidades completas en concepto de productividad en atención al especial rendimiento, competencia y eficacia demostrada en el desarrollo de sus funciones, coincidiendo con sus treinta años de servicio en la Administración Pública, de los cuales los últimos veinte años han sido prestados con ejemplaridad en el Ayuntamiento de Tres Cantos.
  La instrumentación del pago de las presentes percepciones se materializará mediante decreto de Alcaldía, en la nómina, bajo el epígrafe de complemento de productividad especial, no pudiendo originar derecho individual alguno en períodos sucesivos.
  Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo establecido en la legislación vigente.
  Tres Cantos, a 22 de octubre de 2015..El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.
  (03/30.538/15)</texto>
</documento>